I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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se le aplicará una bonificación del 75 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 10
euros y el máximo de 20 euros por todos los conceptos.
5. La novación del contrato tendrá los efectos previstos en el artículo 4.3 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios, con respecto a los préstamos y créditos novados.
6. La adhesión de la entidad o prestamista se entenderá hasta la fecha de validez
prevista del Código, salvo denuncia expresa de la entidad o prestamista adherido,
notificada por escrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional con
una antelación mínima de tres meses.
7. El contenido del Código de Buenas Prácticas resultará de aplicación exclusiva a
los sujetos adheridos a los que se refiere el artículo 2, deudores y contratos a los que se
refiere este Capítulo. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con carácter
normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito. En particular, desde la adhesión, el
contenido del Código de Buenas Prácticas se incorporará a toda la cartera de contratos
del sujeto adherido y será oponible a terceros, de manera que aun no habiendo
disfrutado el deudor de las medidas que se incorporan al mismo, se mantendrá su
derecho a instarlas durante el tiempo de su vigencia. Los sujetos adheridos adoptarán
las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los deudores en caso de
cesión del crédito a un tercero.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades o prestamistas
adheridos podrán, con carácter puramente potestativo, aplicar las previsiones del Código
de Buenas Prácticas a operaciones y deudores distintos de los que se definan por
Acuerdo del Consejo de Ministros.
9. Las entidades o prestamistas adheridos al Código de Buenas Prácticas habrán
de informar adecuadamente a todos los clientes titulares de préstamos hipotecarios
sobre la existencia de este Código y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en él,
mediante una comunicación individualizada y específica, en el plazo de un mes desde su
adhesión al Código, facilitando un teléfono y una dirección de correo electrónico donde
responder a dudas y recibir las solicitudes de los clientes.
Además, se facilitará información sobre las medidas en un lugar destacado de su
sitio web y a través de su red comercial de oficinas.
Artículo 5. Formalización de las operaciones de novación amparadas por este Código
de Buenas Prácticas.
1. Antes de la formalización de las operaciones de novación amparadas por este
Código de Buenas Prácticas, el sujeto adherido deberá entregar al deudor información
simplificada sobre las medidas alternativas sobre las que puede optar para novar las
condiciones del préstamo en los términos que se fijen en el Acuerdo del Consejo de
Ministros. Esta información al menos deberá incluir:
a) Las consecuencias jurídicas y económicas de las distintas alternativas de
novación ofrecidas.
b) En su caso, las condiciones de la prórroga del seguro de protección de pagos o
de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo
cuya novación se haya solicitado.
Una vez estudiadas las alternativas y optado en firme el deudor por una de ellas, la
entidad le entregará una propuesta de acuerdo de novación del préstamo.
2. La información simplificada y la propuesta de acuerdo de novación del préstamo
al que se refiere el apartado anterior serán entregadas por el sujeto adherido
gratuitamente en soporte duradero al deudor por cualquier medio, incluidos los
telemáticos y los servicios de banca electrónica de que disponga el sujeto adherido,
siempre que permitan acreditar el contenido y la entrega al deudor.

cve: BOE-A-2022-19403
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Núm. 281