I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159736
3. El acuerdo podrá ser firmado por el prestatario y, en su caso, los fiadores y
avalistas, de manera manuscrita, mediante firma electrónica, por el sistema de
otorgamiento del consentimiento que tuvieran fijado contractualmente el deudor y el
sujeto adherido, o por cualquier otro medio que permita obtener válidamente el
consentimiento. En todo caso, el medio empleado deberá dejar constancia del contenido
y de la fecha en la que se presta el consentimiento. Para su inscripción en el Registro
correspondiente el acuerdo deberá constar en documento público, cuando, conforme a
las reglas generales, resulte exigible.
4. Las operaciones de novación amparadas por este código no podrán:
a) Suponer una modificación del tipo de interés pactado, salvo que esta se
corresponda con alguna de las medidas del Código de Buenas Prácticas recogidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros.
b) Conllevar el cobro de gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo
sin interés y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual
Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la
prórroga del contrato de seguro señalado en la letra b) del apartado 1 anterior.
c) Comercializarse junto con cualquier otro nuevo producto vinculado o combinado.
d) Exigir el establecimiento de otras garantías adicionales, personales o reales, que
no constasen en el contrato original.
5. La formalización del contrato por el que se establece alguna de las medidas
adoptadas por virtud de lo establecido en este Código no estará sometida a lo previsto
en los artículos 10, 11, 12, 14 y 15, el apartado 2 de la disposición transitoria primera de
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
6. La inscripción de la escritura en el correspondiente Registro de la Propiedad
tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque
no se cuente con el consentimiento de estos.
Artículo 6. Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
1. El cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas por parte de los sujetos
adheridos será supervisado por la Comisión de control para seguimiento del Código de
Buenas Prácticas establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Esta
comisión, de ser necesario, adaptará sus normas de funcionamiento al seguimiento de
las medidas que se establecen en este real decreto-ley, incorporando su temática a las
convocatorias que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor.
2. La Comisión de control recibirá y evaluará la información que, en relación con los
apartados 3 y 4, le traslade el Banco de España y publicará junto con el informe
semestral a que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, un
anexo titulado «Seguimiento de las medidas del Código de Buenas Prácticas del Real
Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre», en el que evalúe el grado de cumplimiento
de este Código de Buenas Prácticas, información que deberá remitirse, también en los
términos previstos en el referido artículo 6.4 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,
a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.
3. Los sujetos adheridos remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la
información que les requiera la Comisión de control en relación con este Código. Esta
información incluirá, en todo caso, el número, volumen y características de las
operaciones solicitadas, ejecutadas y denegadas en aplicación del presente, con el
desglose que se considere adecuado para valorar el funcionamiento del Código, así
como relación y desglose de las reclamaciones tramitadas conforme a lo previsto en el
apartado siguiente. El suministro de información no requerirá el consentimiento previo
del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser
un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159736
3. El acuerdo podrá ser firmado por el prestatario y, en su caso, los fiadores y
avalistas, de manera manuscrita, mediante firma electrónica, por el sistema de
otorgamiento del consentimiento que tuvieran fijado contractualmente el deudor y el
sujeto adherido, o por cualquier otro medio que permita obtener válidamente el
consentimiento. En todo caso, el medio empleado deberá dejar constancia del contenido
y de la fecha en la que se presta el consentimiento. Para su inscripción en el Registro
correspondiente el acuerdo deberá constar en documento público, cuando, conforme a
las reglas generales, resulte exigible.
4. Las operaciones de novación amparadas por este código no podrán:
a) Suponer una modificación del tipo de interés pactado, salvo que esta se
corresponda con alguna de las medidas del Código de Buenas Prácticas recogidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros.
b) Conllevar el cobro de gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo
sin interés y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual
Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la
prórroga del contrato de seguro señalado en la letra b) del apartado 1 anterior.
c) Comercializarse junto con cualquier otro nuevo producto vinculado o combinado.
d) Exigir el establecimiento de otras garantías adicionales, personales o reales, que
no constasen en el contrato original.
5. La formalización del contrato por el que se establece alguna de las medidas
adoptadas por virtud de lo establecido en este Código no estará sometida a lo previsto
en los artículos 10, 11, 12, 14 y 15, el apartado 2 de la disposición transitoria primera de
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
6. La inscripción de la escritura en el correspondiente Registro de la Propiedad
tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque
no se cuente con el consentimiento de estos.
Artículo 6. Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
1. El cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas por parte de los sujetos
adheridos será supervisado por la Comisión de control para seguimiento del Código de
Buenas Prácticas establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Esta
comisión, de ser necesario, adaptará sus normas de funcionamiento al seguimiento de
las medidas que se establecen en este real decreto-ley, incorporando su temática a las
convocatorias que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor.
2. La Comisión de control recibirá y evaluará la información que, en relación con los
apartados 3 y 4, le traslade el Banco de España y publicará junto con el informe
semestral a que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, un
anexo titulado «Seguimiento de las medidas del Código de Buenas Prácticas del Real
Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre», en el que evalúe el grado de cumplimiento
de este Código de Buenas Prácticas, información que deberá remitirse, también en los
términos previstos en el referido artículo 6.4 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,
a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.
3. Los sujetos adheridos remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la
información que les requiera la Comisión de control en relación con este Código. Esta
información incluirá, en todo caso, el número, volumen y características de las
operaciones solicitadas, ejecutadas y denegadas en aplicación del presente, con el
desglose que se considere adecuado para valorar el funcionamiento del Código, así
como relación y desglose de las reclamaciones tramitadas conforme a lo previsto en el
apartado siguiente. El suministro de información no requerirá el consentimiento previo
del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser
un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
cve: BOE-A-2022-19403
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Núm. 281