I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159737

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
4. Podrán formularse ante los servicios de reclamaciones o defensores de los
clientes de los sujetos adheridos, y sucesivamente, ante el Banco de España o, en su
caso, ante los órganos o entidades que de acuerdo con la normativa en materia de
reclamaciones resulte sectorialmente aplicable, las reclamaciones derivadas del
presunto incumplimiento por las entidades de crédito de este Código de Buenas
Prácticas. Para el caso de haber iniciado sus actividades, al órgano que, por virtud lo
previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, pudiera sustituir al Banco de España en
dicha función.
5. La Comisión de control podrá resolver consultas interpretativas sobre este
Código de Buenas Prácticas e incorporará las mismas al actual Compendio de consultas
interpretativas y respuestas dadas a las mismas sobre el Código de Buenas Prácticas
regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.
Artículo 7. Consecuencias de la solicitud indebida por el deudor de las medidas para la
novación de la deuda hipotecaria realizada al amparo de este Código Buenas
Prácticas.
1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese
beneficiado de las previsiones del Código de Buenas Prácticas sin reunir los requisitos
que determine el Acuerdo del Consejo de Ministros, será responsable de los daños y
perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la
aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de
otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio
indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y
deliberadamente, busque situarse o mantenerse en la condición de deudor hipotecario
elegible por estar en riesgo de vulnerabilidad con la finalidad de obtener la aplicación de
estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la
que tuviere concertado el préstamo o crédito.
Artículo 8.

Régimen sancionador.

Artículo 9. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se modifica el número 23 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la siguiente
redacción:
«23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de
préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decretoley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores

cve: BOE-A-2022-19403
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Lo previsto en los apartados 3, 7 y 9 del artículo 4, y en el artículo 6.3, tendrá la
condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se
considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha
ley.