I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159738

hipotecarios sin recursos, y del nuevo Código de Buenas Prácticas que se
introduce con el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se
establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de
interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para
la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, quedarán exentas de la cuota
gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos
documentados de este Impuesto.»
TÍTULO III
Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos
Artículo 10. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Definición del umbral de exclusión.

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no
supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la
compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho
inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda,
incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
El límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que
alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad
superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le
incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad
laboral, o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario
sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos
de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su
cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas,
en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho
período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa
de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado.

cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es

1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de
un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual, cuando
concurran en ellos todas las circunstancias siguientes: