I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159739
Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de
especial vulnerabilidad:
1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad
que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una
actividad laboral.
5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más
personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo
de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se
encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad
grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para
realizar una actividad laboral.
6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de
trata o explotación sexual.
7.º El deudor mayor de sesenta años, aunque no reúna los requisitos para
ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos
netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho
porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una
persona en la que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo de
la letra a).
A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas
que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
2. Para la aplicación de las medidas complementarias y sustitutivas de la
ejecución hipotecaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del anexo, será
además preciso que se cumplan los siguientes requisitos.
a) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de
cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer
frente a la deuda.
b) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que
recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido
para la adquisición de la misma.
c) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías,
reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros
bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad
familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
3. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se
acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los
siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación
del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159739
Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de
especial vulnerabilidad:
1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad
que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una
actividad laboral.
5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más
personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo
de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se
encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad
grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para
realizar una actividad laboral.
6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de
trata o explotación sexual.
7.º El deudor mayor de sesenta años, aunque no reúna los requisitos para
ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos
netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho
porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una
persona en la que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo de
la letra a).
A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas
que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
2. Para la aplicación de las medidas complementarias y sustitutivas de la
ejecución hipotecaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del anexo, será
además preciso que se cumplan los siguientes requisitos.
a) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de
cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer
frente a la deuda.
b) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que
recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido
para la adquisición de la misma.
c) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías,
reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros
bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad
familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
3. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se
acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los
siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación
del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281