I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159740
Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, con
relación al último ejercicio tributario.
2.º Últimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que
figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por
desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de
inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas
por el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la
prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el
que figure la cuantía mensual percibida.
b)
Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de
hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas
en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos
acreditativos y a los seis meses anteriores.
3.º Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad
permanente para realizar una actividad laboral.
c)
Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en
relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía
hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías
reales o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento
de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión
según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del
cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
En el caso de que la entidad acreedora tenga en su poder datos o
documentación acreditativa sobre alguno de los extremos referidos en las letras
anteriores, el deudor estará exonerado de su acreditación ante la entidad.
Asimismo, a fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el
deudor podrá autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que
obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad
y Mercantiles.»
«7. El contenido del Código de Buenas Prácticas resultará de aplicación
exclusiva a las entidades adheridas, deudores y contratos a los que se refiere este
real decreto-ley. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con
carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito. En particular, desde la
adhesión, el contenido del Código de Buenas Prácticas se incorporará a toda la
cartera de contratos de la entidad adherida y su contenido será oponible a
terceros, de manera que aun no habiendo disfrutado el deudor de las medidas que
se incorporan al mismo, se mantendrá su derecho a instarlas durante el tiempo de
su vigencia. Las entidades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar
los derechos de los deudores en caso de cesión del crédito a un tercero.»
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 5, que queda redactado del siguiente
modo:
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159740
Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, con
relación al último ejercicio tributario.
2.º Últimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que
figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por
desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de
inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas
por el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la
prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el
que figure la cuantía mensual percibida.
b)
Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de
hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas
en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos
acreditativos y a los seis meses anteriores.
3.º Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad
permanente para realizar una actividad laboral.
c)
Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en
relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía
hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías
reales o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento
de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión
según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del
cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
En el caso de que la entidad acreedora tenga en su poder datos o
documentación acreditativa sobre alguno de los extremos referidos en las letras
anteriores, el deudor estará exonerado de su acreditación ante la entidad.
Asimismo, a fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el
deudor podrá autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que
obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad
y Mercantiles.»
«7. El contenido del Código de Buenas Prácticas resultará de aplicación
exclusiva a las entidades adheridas, deudores y contratos a los que se refiere este
real decreto-ley. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con
carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito. En particular, desde la
adhesión, el contenido del Código de Buenas Prácticas se incorporará a toda la
cartera de contratos de la entidad adherida y su contenido será oponible a
terceros, de manera que aun no habiendo disfrutado el deudor de las medidas que
se incorporan al mismo, se mantendrá su derecho a instarlas durante el tiempo de
su vigencia. Las entidades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar
los derechos de los deudores en caso de cesión del crédito a un tercero.»
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 5, que queda redactado del siguiente
modo: