I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159741
Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 5, que queda redactado del siguiente
modo:
«9. Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas habrán de
informar adecuadamente a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo
dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente en su
red comercial de oficinas. En particular, las entidades adheridas deberán
comunicar por escrito la existencia de este Código, con una descripción concreta
de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que hayan
incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten, de cualquier
manera, dificultades en el pago de su deuda hipotecaria.
La formalización del contrato por el que se establece alguna de las medidas
adoptadas por virtud de lo establecido en este Código no estará sometida a lo
previsto en los artículos 10, 11, 12, 14 y 15, el apartado 2 de la disposición
transitoria primera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario.»
Cuatro.
modo:
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado del siguiente
«2.
La Comisión de Control estará integrada por catorce miembros:
a) Uno nombrado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital con al menos rango de Director General, que presidirá la Comisión y tendrá
voto de calidad.
b) Uno designado por el Banco de España, que actuará como Secretario.
c) Uno designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Un juez designado por el Consejo General del Poder Judicial.
e) Un Secretario Judicial designado por el Ministerio de Justicia.
f) Un Notario designado por el Consejo General del Notariado.
g) Uno designado por el Instituto Nacional de Estadística.
h) Uno designado por la Asociación Hipotecaria Española.
i) Uno designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
j) Dos designados por las asociaciones no gubernamentales que determinará
el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que realicen labores de apoyo social
y acogida.
k) Tres representantes, uno de cada asociación representativas de los
intereses de bancos, cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y cooperativas de
crédito, respectivamente.
La Comisión de Control determinará sus normas de funcionamiento y se
reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a
instancia de cuatro de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer
su propio régimen de convocatorias.»
Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11.
Bonificación de derechos arancelarios.
1. Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales
derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al
amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el
acreedor y se bonificarán en los siguientes términos:
a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel
correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del
apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducido en un 75 por
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159741
Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 5, que queda redactado del siguiente
modo:
«9. Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas habrán de
informar adecuadamente a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo
dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente en su
red comercial de oficinas. En particular, las entidades adheridas deberán
comunicar por escrito la existencia de este Código, con una descripción concreta
de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que hayan
incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten, de cualquier
manera, dificultades en el pago de su deuda hipotecaria.
La formalización del contrato por el que se establece alguna de las medidas
adoptadas por virtud de lo establecido en este Código no estará sometida a lo
previsto en los artículos 10, 11, 12, 14 y 15, el apartado 2 de la disposición
transitoria primera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario.»
Cuatro.
modo:
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado del siguiente
«2.
La Comisión de Control estará integrada por catorce miembros:
a) Uno nombrado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital con al menos rango de Director General, que presidirá la Comisión y tendrá
voto de calidad.
b) Uno designado por el Banco de España, que actuará como Secretario.
c) Uno designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Un juez designado por el Consejo General del Poder Judicial.
e) Un Secretario Judicial designado por el Ministerio de Justicia.
f) Un Notario designado por el Consejo General del Notariado.
g) Uno designado por el Instituto Nacional de Estadística.
h) Uno designado por la Asociación Hipotecaria Española.
i) Uno designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
j) Dos designados por las asociaciones no gubernamentales que determinará
el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que realicen labores de apoyo social
y acogida.
k) Tres representantes, uno de cada asociación representativas de los
intereses de bancos, cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y cooperativas de
crédito, respectivamente.
La Comisión de Control determinará sus normas de funcionamiento y se
reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a
instancia de cuatro de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer
su propio régimen de convocatorias.»
Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11.
Bonificación de derechos arancelarios.
1. Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales
derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al
amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el
acreedor y se bonificarán en los siguientes términos:
a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel
correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del
apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducido en un 75 por
cve: BOE-A-2022-19403
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Cinco.