I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159742
ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de
copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 10
euros y el máximo de 30 por todos los conceptos.
b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las
novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real
Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los
Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 75 por ciento. El
arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 20 euros por todos los
conceptos.
2. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la
cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de
deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se
bonificarán en un 50 por cien.
El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que
adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado.»
Seis.
Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15.
Régimen sancionador.
Lo previsto en los apartados 4, 7 y 9 del artículo 5 y en el artículo 6.5 tendrá la
condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se
considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en
dicha ley.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del anexo, añadiendo una letra d), que queda
redactada del siguiente modo:
«d) El deudor en un plan de reestructuración de los referidos en la letra b)
anterior, que habiendo finalizado el período de carencia en la amortización de
capital se encuentre en el umbral de exclusión que se define en el presente
Código, podrá instar la solicitud de un segundo plan de reestructuración, siempre
que la salida de la carencia no sea el hecho determinante de encontrarse en dicho
umbral de exclusión. En este supuesto, en el plazo de 1 mes desde que el deudor
formule la nueva solicitud, la entidad actualizará la solvencia del deudor y, caso de
ser viable conforme a lo dispuesto en este apartado 1, elaborará un nuevo plan de
reestructuración en el marco de las condiciones del Código. Dicho plan de
reestructuración supondrá una carencia en la amortización de capital de cinco
años y el tipo previsto en el apartado 1, letra b), iii del anexo.»
«b) En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud anterior junto
con la documentación a que se refiere la letra anterior, la entidad deberá notificar y
ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten la ejecución y
las consecuencias financieras para el deudor de la aplicación conjunta de las
medidas contenidas en esta letra. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá
presentar en todo momento a la entidad una propuesta de plan de
reestructuración, que deberá ser analizada por la entidad, quien, en caso de
rechazo, deberá comunicar al deudor los motivos en que se fundamente.
i. Carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital
correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Ocho. Se modifica la letra b) del apartado 1 del anexo, que queda redactada del
siguiente modo:
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159742
ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de
copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 10
euros y el máximo de 30 por todos los conceptos.
b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las
novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real
Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los
Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 75 por ciento. El
arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 20 euros por todos los
conceptos.
2. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la
cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de
deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se
bonificarán en un 50 por cien.
El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que
adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado.»
Seis.
Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15.
Régimen sancionador.
Lo previsto en los apartados 4, 7 y 9 del artículo 5 y en el artículo 6.5 tendrá la
condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se
considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en
dicha ley.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del anexo, añadiendo una letra d), que queda
redactada del siguiente modo:
«d) El deudor en un plan de reestructuración de los referidos en la letra b)
anterior, que habiendo finalizado el período de carencia en la amortización de
capital se encuentre en el umbral de exclusión que se define en el presente
Código, podrá instar la solicitud de un segundo plan de reestructuración, siempre
que la salida de la carencia no sea el hecho determinante de encontrarse en dicho
umbral de exclusión. En este supuesto, en el plazo de 1 mes desde que el deudor
formule la nueva solicitud, la entidad actualizará la solvencia del deudor y, caso de
ser viable conforme a lo dispuesto en este apartado 1, elaborará un nuevo plan de
reestructuración en el marco de las condiciones del Código. Dicho plan de
reestructuración supondrá una carencia en la amortización de capital de cinco
años y el tipo previsto en el apartado 1, letra b), iii del anexo.»
«b) En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud anterior junto
con la documentación a que se refiere la letra anterior, la entidad deberá notificar y
ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten la ejecución y
las consecuencias financieras para el deudor de la aplicación conjunta de las
medidas contenidas en esta letra. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá
presentar en todo momento a la entidad una propuesta de plan de
reestructuración, que deberá ser analizada por la entidad, quien, en caso de
rechazo, deberá comunicar al deudor los motivos en que se fundamente.
i. Carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital
correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Ocho. Se modifica la letra b) del apartado 1 del anexo, que queda redactada del
siguiente modo: