I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159743
final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o
realizarse una combinación de ambos sistemas.
No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la
unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad definidas en el artículo 3.1.b), la carencia será de dos
años.
ii. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años a
contar desde la concesión del préstamo.
No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la
unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad definidas en el artículo 3.1.b), la ampliación del plazo de
amortización será de hasta siete años, sin superar el plazo de cuarenta años
desde la concesión del préstamo.
iii. Reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia a
euríbor menos 0,10. En todo caso, en los préstamos a tipo fijo se aplicará el tipo
fijo actual durante el período de carencia.
No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la
unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad definidas en el artículo 3.1 b), el tipo de interés aplicable
durante la carencia será tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor
actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.
iv. En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas
limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo
hipotecario.
Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas
contraídas por el deudor.
No conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito
o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación
del plan de reestructuración.»
Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 3 del anexo que queda redactado del
siguiente modo:
«a) En el plazo de veinticuatro meses desde la solicitud de la
reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del
artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración
y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo
establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda
habitual en los términos previstos en este apartado. En estos casos la entidad
estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la
propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la
deuda.
También podrán cursar esta solicitud los deudores que tengan aprobado y en
curso un plan de reestructuración que observen su imposibilidad de atender los
pagos después de veinticuatro meses desde la solicitud de reestructuración. En
este caso, la entidad valorará la posible entrega del bien hipotecado por parte del
deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente
cancelada la deuda.»
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159743
final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o
realizarse una combinación de ambos sistemas.
No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la
unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad definidas en el artículo 3.1.b), la carencia será de dos
años.
ii. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años a
contar desde la concesión del préstamo.
No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la
unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad definidas en el artículo 3.1.b), la ampliación del plazo de
amortización será de hasta siete años, sin superar el plazo de cuarenta años
desde la concesión del préstamo.
iii. Reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia a
euríbor menos 0,10. En todo caso, en los préstamos a tipo fijo se aplicará el tipo
fijo actual durante el período de carencia.
No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la
unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad definidas en el artículo 3.1 b), el tipo de interés aplicable
durante la carencia será tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor
actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.
iv. En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas
limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo
hipotecario.
Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas
contraídas por el deudor.
No conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito
o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación
del plan de reestructuración.»
Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 3 del anexo que queda redactado del
siguiente modo:
«a) En el plazo de veinticuatro meses desde la solicitud de la
reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del
artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración
y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo
establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda
habitual en los términos previstos en este apartado. En estos casos la entidad
estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la
propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la
deuda.
También podrán cursar esta solicitud los deudores que tengan aprobado y en
curso un plan de reestructuración que observen su imposibilidad de atender los
pagos después de veinticuatro meses desde la solicitud de reestructuración. En
este caso, la entidad valorará la posible entrega del bien hipotecado por parte del
deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente
cancelada la deuda.»
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281