I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
Diez.

Sec. I. Pág. 159744

Se modifica el apartado 4 del anexo que queda redactado del siguiente modo:

«4. Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. El
deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo,
de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social, podrá solicitar y obtener del acreedor
ejecutante de la vivienda, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la
misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la
aprobación del remate, determinado según tasación, aportada por el ejecutado y
certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza
de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la
información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines
aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de
programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas
importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de
vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en el plazo
de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la
subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual,
se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas
estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, para aquellos
ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión y desde que se produzca
la suspensión para quienes se beneficiasen con posterioridad.
Dicho arrendamiento tendrá duración anual, prorrogable a voluntad del
arrendatario, hasta completar el plazo de cinco años. Por mutuo acuerdo entre el
ejecutado y el adjudicatario podrá prorrogarse anualmente durante cinco años
adicionales. A dichos plazos no les será de aplicación el mínimo regulado en el
artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.»

«5. Publicidad del Código de Buenas Prácticas. Las entidades garantizarán
la máxima difusión del contenido del Código de Buenas Prácticas, informando
adecuadamente a todos los clientes titulares de préstamos hipotecarios sobre la
existencia de este Código y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en él,
mediante una comunicación individualizada y específica, en el plazo de un mes
desde el final del plazo al que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se
establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de
interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para
la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, y siempre que no hubieran
comunicado su intención de no adherirse al Código de Buenas Prácticas,
facilitando un teléfono y una dirección de correo electrónico donde responder a
dudas y recibir las solicitudes de los clientes.
Además, se facilitará información sobre las medidas en un lugar destacado de
su sitio web y a través de su red comercial de oficinas.»

cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es

Once. Se modifica el apartado 5 del anexo que queda redactado del siguiente
modo: