I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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instrumento, se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el
esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias.
Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de índole
fiscal, para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de
Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de formalización de las
novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas
Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas
del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Asimismo, se establece un régimen
específico para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de las
operaciones de novación que se regulan en este real decreto-ley.
III
Finalmente, resulta también imperativo acometer en este real decreto-ley medidas
estructurales de refuerzo de la competencia, la transparencia y la educación financiera
en el mercado hipotecario.
Estas medidas buscan facilitar la conversión de créditos a tipo variable a tipo fijo y la
amortización anticipada de los préstamos hipotecarios vivos –con independencia, en
este caso, de si los deudores son o no elegibles por encontrarse en una situación
vulnerable o de riesgo de vulnerabilidad–, incentivar la competencia del mercado de
préstamos hipotecarios, así como promover el conocimiento de las medidas regulatorias
más novedosas, a fin de que los ciudadanos sean capaces de adoptar las mejores
decisiones financieras en relación con este producto.
En primer lugar, se adoptan medidas en relación con el régimen de compensaciones
y comisiones de reembolso anticipado, que se regula en el artículo 23 de la Ley 5/2019,
de 15 de marzo. Por un lado, se suspende durante un año el cobro de las
compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización
anticipada o paso a tipo fijo, lo que ha de suponer un incentivo adicional en los meses
venideros para los deudores al valorar el repago anticipado de su deuda o el cambio de
su préstamo hipotecario por subrogación de acreedor. Por otro lado, a fin de facilitar, con
carácter permanente, el paso de tipo variable a tipo fijo, se reduce de 0,15 % a 0,05 % la
compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres
años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo.
En segundo lugar, se recogen dos medidas dirigidas a mejorar el conocimiento por
parte de los deudores hipotecarios en dificultades de las herramientas a su disposición y
de las instituciones públicas a las que puede acudir en busca de asesoramiento o apoyo.
A tal fin, se encomienda al Banco de España la elaboración de una Guía de
herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago, que se habrá de
publicar en la propia web del Banco de España y en las páginas web de las entidades
prestamistas de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y se establece un mecanismo para
recopilar y poner a disposición del público la información acerca de los instituciones
públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades que existen en las
administraciones territoriales.
En tercer lugar, se revisan algunos aspectos del procedimiento de subrogación de
acreedor que se rige fundamentalmente por las disposiciones de la Ley 2/1994, de 30 de
marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. En esta línea, se
introducen modificaciones para mejorar la transparencia en cuanto a los gastos para los
prestatarios y ajustar su ámbito de aplicación al de las hipotecas concedidas por las
entidades autorizadas para la concesión de créditos con garantía inmobiliaria en la
Ley 5/2019, de 15 de marzo. A mayor abundamiento, debe recordarse que este
mecanismo permite fomentar la competencia para que los deudores hipotecarios puedan
beneficiarse de las ofertas del mercado que mejor se ajusten a sus necesidades
financieras y que pueden hacerlo incluso sin detrimento de la deducción por inversión en
vivienda habitual que contempla la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y de modificación

cve: BOE-A-2022-19403
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Núm. 281