I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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entidades de crédito, que dispone de 10.411 viviendas, la posibilidad de utilización de
viviendas de titularidad de SAREB, en el marco de su contribución a la política social de
vivienda de acuerdo con los principios de sostenibilidad y utilidad social establecidos por
el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el
régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la
Reestructuración Bancaria, o la suspensión del proceso judicial de ejecución hipotecaria
vigente hasta mayo de 2024 para, con el auxilio de los servicios sociales, disponer de
tiempo para buscar alternativa habitacional.
No obstante, la pertinencia y utilidad de las herramientas vigentes a las que puede
acudir un deudor hipotecario, la actual coyuntura hace necesaria la adopción urgente de
medidas que las adapten, complementen y refuercen.
A tal fin, el presente real decreto-ley amplía el Código de Buenas Prácticas vigente,
para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos
de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier
incremento del esfuerzo hipotecario. Se gradúa el tratamiento de estas situaciones, con
una carencia del principal de cinco años y una reducción del tipo de interés aplicable
hasta el euríbor menos 0,10 % desde el euríbor más 0,25% actual, cuando el incremento
del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %; y con una carencia de 2 años y un
alargamiento del plazo de hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo
hipotecario es inferior al 50 %. Se incorpora como nueva obligación para las entidades
adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de
cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y
disciplina, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de
las carteras de créditos hipotecarios a un tercero. Finalmente, se establecen otras
mejoras en el procedimiento, entre las que destacan la posibilidad de solicitar por los
deudores la dación en pago durante veinticuatro meses (doblando el plazo actual de 12
meses) desde la solicitud de reestructuración, o instar el estudio por la entidad de una
segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas
u otras causas, en una situación de vulnerabilidad.
En segundo lugar, se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza
transitoria, con una duración de dos años, para aliviar la carga financiera de los deudores
hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de
interés. A él podrán acogerse aquellos prestatarios que cumplan con los requisitos de
elegibilidad que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros, que se referirán al
nivel de renta y al aumento del esfuerzo hipotecario asociado a la subida de tipos de
interés
Asimismo, con el fin de detallar en qué términos podrá llevarse a cabo la articulación
de las operaciones de refinanciación y reestructuración de los préstamos hipotecarios a
interés variable sobre vivienda habitual, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se
desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito con
carácter inmediato por los sujetos adheridos para facilitar una adecuada respuesta del
sector financiero ante la actual situación, a fin de que las medidas adicionales de alivio
estén disponibles a partir del 1 de enero de 2023.
Las medidas diseñadas se configuran como buenas prácticas a las que
voluntariamente podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de
manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas será supervisado por la comisión de
control que ya se ocupa de la evolución del Código de Buenas Prácticas que se introdujo
en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos. Con la aplicación de las medidas contenidas en este

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Núm. 281