I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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cuota hipotecaria en aquellas con préstamos a tipo variable puede llevarlos a afrontar
dificultades para el pago de la hipoteca o del resto de bienes y servicios básicos.
La experiencia de la crisis financiera mostró la gravedad de los costes económicos,
financieros y sociales que pueden generar las situaciones de exceso de endeudamiento
y de dificultades para el pago de los préstamos sobre la vivienda habitual. Por eso
resulta urgente la adopción de un conjunto de medidas que refuercen la protección del
deudor hipotecario vulnerable, permitan el alivio de la carga financiera de los deudores
hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos de interés
y faciliten la adaptación al nuevo entorno de todas las familias con hipotecas a tipo
variable. Las medidas incluidas en el presente real decreto-ley se anticipan a las posibles
situaciones de dificultad financiera que puede acarrear la subida de los tipos de interés,
proporcionando un catálogo de soluciones eficaces en función de las necesidades y
dando certidumbre a las familias para adaptarse a estas nuevas condiciones de
financiación.
En concreto, el euríbor a doce meses, índice de referencia en la gran mayoría de las
hipotecas a tipo variable en España, ha sufrido una subida rápida y abrupta desde enero
de 2022 que ha provocado que desde el comienzo del año haya aumentado en unos 330
puntos básicos, desde el entorno del -0,5% hasta el nivel del 2,8 % en la actualidad. Esta
rápida subida se traslada de manera automática al tipo de interés aplicable a las
hipotecas formalizadas a tipo variable a medida que se actualiza el nivel de referencia
del euríbor, que en la mayor parte de los casos sucede una vez al año. Esto provoca que
desde el último trimestre de 2022 y durante el primer semestre del próximo año se vaya
a incrementar de manera sustancial el coste de las hipotecas referencias a tipo variable y
justifica que las medidas del real decreto-ley se aprueben a la mayor brevedad posible.
II
Existen en nuestro ordenamiento jurídico diversos mecanismos que permiten la
protección de los deudores en general (como el procedimiento para la exoneración del
pasivo insatisfecho recientemente reforzado en la legislación concursal mediante la
Ley 16/2022, de 5 de septiembre), y de los deudores hipotecarios en particular. Entre
estos últimos destacan las medidas de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, que introdujo para los préstamos con garantía
inmobiliaria el límite del 3 % para intereses de demora, limitó los costes de la novación
de préstamos de tipo de interés variable a fijo y endureció los plazos para dar por
vencida anticipadamente la deuda por impago y, por consiguiente, retrasar el momento
de inicio de las ejecuciones hipotecarias que hasta ese momento podían activarse con el
impago de tan solo tres cuotas.
Además de las disposiciones legales, existen otras posibilidades de reconducción de
la deuda hipotecaria voluntariamente asumidas por las entidades financieras adheridas
al Código de Buenas Prácticas propuesto por el legislador en el Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos. Las medidas de ese Código han sido objeto de sucesivas revisiones, con el fin
de reforzar el alivio de la carga del deudor hipotecario vulnerable que, en circunstancias
extraordinarias, atraviese una situación de dificultad de pago. Estos deudores, pueden
acudir a su entidad, si está adherida al Código, y, si cumplen determinadas condiciones,
instar una reestructuración viable de su deuda. De no ser posible, pueden plantear una
quita, extinguir su deuda mediante la dación en pago e incluso acceder al alquiler social
en la misma vivienda. Así, desde su promulgación en 2012 y hasta el cuarto trimestre
de 2021, los sujetos adheridos al código han realizado un total de 62.526 operaciones,
de las cuales, 54.190 finalizaron con una reestructuración de la deuda pendiente, 19 con
una quita y en 8.317 casos se acordó la dación en pago.
Finalmente, existen también diversas medidas de protección en caso de que se
lleguen a producir ejecuciones hipotecarias de personas en situación de vulnerabilidad
social desalojadas de su vivienda habitual, como el Fondo Social de Viviendas de las

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Núm. 281