I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159749

del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de conformidad con la redacción vigente en
el momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la
redacción dada en este real decreto-ley, salvo que en el plazo de dos semanas desde su
entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional que solicitan estar excluidos.
2. Las entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la
actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios y estén sometidos a
supervisión del Banco de España podrán solicitar su adhesión en cualquier momento al
«Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía
hipotecaria sobre la vivienda habitual», resultándoles de aplicación todo lo dispuesto en
el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.
3. En los diez días siguientes al transcurso del plazo de dos semanas establecido
en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades y prestamistas
adheridos en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las posteriores variaciones se
publicarán trimestralmente en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que no hubiera
modificación alguna.
Disposición transitoria única. Aplicación de la incorporación de la letra e) al artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La letra e) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada en
virtud de la disposición final primera de la presente norma, será de aplicación a la
comprobación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos cuyo plazo
de justificación aún no haya concluido.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Se modifica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los
siguientes términos:
Uno.

Se añade una letra e) al artículo 63, que queda redactado como sigue:

«Artículo 63.

Justificación de la aplicación de las subvenciones.

a) Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la presentación de una cuenta
justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose
dicho importe hasta los 100.000 euros.
b) Por lo que se refiere al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases

cve: BOE-A-2022-19403
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Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el
uso de fondos europeos se establecen las siguientes singularidades: