I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159750
reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que
tengan un importe inferior a 3.000 euros.
c) Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar el
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa
de subvenciones contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de
memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las
mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos
presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
e) El plazo previsto en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será de quince días hábiles. Durante la
comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar
aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la
presentación de otros complementarios.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Se modifica el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
conceder avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta
el 31 de diciembre de 2023. Este plazo podrá ser extendido por acuerdo de
Consejo de Ministros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir,
incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por
Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo
posterior para su aplicación.»
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación
y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final cuarta.
Títulos competenciales.
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª,
13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal, legislación civil, bases de
la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y hacienda general y Deuda del Estado,
respectivamente.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159750
reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que
tengan un importe inferior a 3.000 euros.
c) Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar el
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa
de subvenciones contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de
memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las
mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos
presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
e) El plazo previsto en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será de quince días hábiles. Durante la
comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar
aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la
presentación de otros complementarios.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Se modifica el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
conceder avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta
el 31 de diciembre de 2023. Este plazo podrá ser extendido por acuerdo de
Consejo de Ministros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir,
incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por
Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo
posterior para su aplicación.»
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación
y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final cuarta.
Títulos competenciales.
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª,
13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal, legislación civil, bases de
la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y hacienda general y Deuda del Estado,
respectivamente.