I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159748
2. Se habilita a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para dictar los actos necesarios y para firmar los
acuerdos con la Comisión Europea, con el BIRF y con el BERD en los que se
establezcan los términos en que se otorguen los avales y las condiciones de pago. La
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital convendrá las cláusulas que resulten usuales en los mercados
financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, mediante la firma de los referidos acuerdos con la Comisión Europea, con el
BIRF y con el BERD. En particular, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la
remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Para la firma de los acuerdos
de otorgamiento de los avales no se requerirán autorizaciones adicionales a las
otorgadas mediante este real decreto-ley, no siendo de aplicación la dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y
Acuerdos Internacionales.
3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los
pagos correspondientes a la ejecución de los avales otorgados mediante operaciones de
tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad
a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el
ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al
presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
4. Los importes correspondientes a las ejecuciones de los avales otorgados se
atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados
por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el
carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a estos
avales.
5. No será de aplicación el régimen de cobranza previsto en el artículo 116 bis de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición adicional primera. Suspensión del régimen de potencial cobro de
compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada previsto en
el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, y por la conversión de crédito a tipo variable a tipo fijo.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre
de 2023, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o
amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo
de interés variable previsto para los supuestos de hecho contemplados en los
apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo
de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y
créditos.
Disposición adicional segunda. Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual».
1. Todas las entidades que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se
encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable
de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», regulado en el anexo
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159748
2. Se habilita a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para dictar los actos necesarios y para firmar los
acuerdos con la Comisión Europea, con el BIRF y con el BERD en los que se
establezcan los términos en que se otorguen los avales y las condiciones de pago. La
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital convendrá las cláusulas que resulten usuales en los mercados
financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, mediante la firma de los referidos acuerdos con la Comisión Europea, con el
BIRF y con el BERD. En particular, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la
remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Para la firma de los acuerdos
de otorgamiento de los avales no se requerirán autorizaciones adicionales a las
otorgadas mediante este real decreto-ley, no siendo de aplicación la dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y
Acuerdos Internacionales.
3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los
pagos correspondientes a la ejecución de los avales otorgados mediante operaciones de
tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad
a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el
ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al
presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
4. Los importes correspondientes a las ejecuciones de los avales otorgados se
atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados
por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el
carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a estos
avales.
5. No será de aplicación el régimen de cobranza previsto en el artículo 116 bis de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición adicional primera. Suspensión del régimen de potencial cobro de
compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada previsto en
el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, y por la conversión de crédito a tipo variable a tipo fijo.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre
de 2023, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o
amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo
de interés variable previsto para los supuestos de hecho contemplados en los
apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo
de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y
créditos.
Disposición adicional segunda. Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual».
1. Todas las entidades que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se
encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable
de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», regulado en el anexo
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281