I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159747
Artículo 14. Información sobre instituciones públicas de apoyo a los deudores
hipotecarios en dificultades.
Las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y
cualesquiera otros entes públicos de ámbito territorial inferior que dispongan de servicios
de orientación al ciudadano con dificultades de pago respecto de préstamos que
recaigan sobre su vivienda habitual, pondrán en conocimiento de la Comisión de control
a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, los datos de
contacto de dichos servicios.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mantendrá actualizado
un listado de puntos de contacto del Estado, las comunidades autónomas y entidades
locales para la prestación de servicios a los ciudadanos con dificultades de pago de su
vivienda habitual. La referencia a dicho listado será incluida, al menos, en el espacio web
para información a ciudadanos de que disponga el Banco de España, así como en el de
las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora
de los contratos de crédito inmobiliario.
TÍTULO V
Avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de
Reconstrucción y Desarrollo para el apoyo financiero a Ucrania
Artículo 15. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de
financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria:
a) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por un
importe máximo de 321.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, a
favor de la Comisión Europea en el marco de la ayuda macrofinanciera extraordinaria de
la Unión Europea a Ucrania. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera
demanda de la Comisión Europea y con renuncia al beneficio de excusión establecido en
el artículo 1.830 del Código Civil.
b) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por
importe máximo de 100.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, a
las operaciones de financiación que conceda el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (en adelante BIRF) al gobierno de Ucrania para la
ejecución de proyectos relativos al sector salud. El límite de estos avales se
entenderá referido al principal de las operaciones avaladas y el aval garantizará tanto
el principal como los intereses asociados. Los avales serán incondicionales,
irrevocables y a primera demanda del BIRF y con renuncia al beneficio de excusión
establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.
c) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe
total máximo de 100.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, para
cubrir impagos de principal, intereses y otras obligaciones asociadas a las operaciones
de financiación que realice el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (en
adelante BERD) a través del Programa de Seguridad Alimentaria y del Programa
Municipal. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda del
BERD y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del
Código Civil.
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159747
Artículo 14. Información sobre instituciones públicas de apoyo a los deudores
hipotecarios en dificultades.
Las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y
cualesquiera otros entes públicos de ámbito territorial inferior que dispongan de servicios
de orientación al ciudadano con dificultades de pago respecto de préstamos que
recaigan sobre su vivienda habitual, pondrán en conocimiento de la Comisión de control
a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, los datos de
contacto de dichos servicios.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mantendrá actualizado
un listado de puntos de contacto del Estado, las comunidades autónomas y entidades
locales para la prestación de servicios a los ciudadanos con dificultades de pago de su
vivienda habitual. La referencia a dicho listado será incluida, al menos, en el espacio web
para información a ciudadanos de que disponga el Banco de España, así como en el de
las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora
de los contratos de crédito inmobiliario.
TÍTULO V
Avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de
Reconstrucción y Desarrollo para el apoyo financiero a Ucrania
Artículo 15. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de
financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria:
a) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por un
importe máximo de 321.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, a
favor de la Comisión Europea en el marco de la ayuda macrofinanciera extraordinaria de
la Unión Europea a Ucrania. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera
demanda de la Comisión Europea y con renuncia al beneficio de excusión establecido en
el artículo 1.830 del Código Civil.
b) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por
importe máximo de 100.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, a
las operaciones de financiación que conceda el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (en adelante BIRF) al gobierno de Ucrania para la
ejecución de proyectos relativos al sector salud. El límite de estos avales se
entenderá referido al principal de las operaciones avaladas y el aval garantizará tanto
el principal como los intereses asociados. Los avales serán incondicionales,
irrevocables y a primera demanda del BIRF y con renuncia al beneficio de excusión
establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.
c) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe
total máximo de 100.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, para
cubrir impagos de principal, intereses y otras obligaciones asociadas a las operaciones
de financiación que realice el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (en
adelante BERD) a través del Programa de Seguridad Alimentaria y del Programa
Municipal. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda del
BERD y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del
Código Civil.
cve: BOE-A-2022-19403
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Núm. 281