I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159746

la remisión de copia autorizada de la escritura de subrogación, pudiendo aquélla
alegar error en la misma forma, dentro de los ocho días siguientes.
En este caso, y sin perjuicio de que la subrogación surta todos sus efectos, el
juez que fuese competente para entender del procedimiento de ejecución, a
petición de la entidad acreedora o de la entidad subrogada, citará a éstas, dentro
del término de ocho días, a una comparecencia, y, después de oírlas, admitirá los
documentos que se presenten, y acordará, dentro de los tres días, lo que estime
procedente. El auto que dicte será apelable en un sólo efecto, y el recurso se
sustanciará por los trámites de apelación de los incidentes.»
Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario.
Se modifica el apartado 6 del artículo 23 que queda redactado de la siguiente forma:
«6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un
tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la
aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en
sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o
amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el
prestamista, con el límite del 0,05 por ciento del capital reembolsado
anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de
préstamo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no
podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.
Transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo el
prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación
del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la
aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de
interés fijo.»
Artículo 13. Iniciativas para la promoción de la educación financiera de deudores
hipotecarios en dificultades o en riesgo de vulnerabilidad.
1. El Banco de España elaborará y mantendrá actualizada una «Guía de
herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago» en términos adaptados
y comprensibles. En dicha Guía, en todo caso, se incluirá el contenido relativo a las
medidas de Códigos de Buenas Prácticas dirigidos a deudores hipotecarios y a los
mecanismos de exoneración del pasivo previstos para personas físicas en la legislación
concursal, con ejemplos específicos de supuestos de hecho de deudores en diferentes
situaciones y las alternativas a considerar.
La Guía estará disponible, antes de la finalización del primer trimestre de 2023, en el
sitio web del Banco de España, en el del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, así como en el de los prestamistas inmobiliarios a que se refiere
el artículo 2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario.
2. El Banco de España desarrollará y pondrá a disposición del público en el sitio
web destinado a la información para el cliente bancario sendos simuladores para
informar a los ciudadanos sobre las posibilidades de ser elegibles para acceder a las
medidas del Código de Buenas Prácticas establecido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9
de marzo, y el que se crea en el presente real decreto-ley, así como el impacto de las
medidas propuestas sobre las condiciones de su préstamo hipotecario, antes de la
finalización del primer trimestre de 2023.

cve: BOE-A-2022-19403
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Núm. 281