I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19412)
Real Decreto 986/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades Europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 159849

Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, la justificación de
las ayudas se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá la documentación prevista en el artículo 72.2.a), b), d), e), f) y g) de dicho
precepto reglamentario.
Además, las universidades beneficiarias presentarán un informe de auditoría de
cuentas de justificación de los gastos incurridos para la subvención. Podrá ser realizado
por la auditoría externa responsable de la gestión y la justificación del proyecto de la
alianza de universidades europeas en la que participa como coordinadora o como
beneficiaria.
La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde el fin del plazo
concedido para la ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la
comprobación y el control que fueran pertinentes y conforme a los términos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio de las
actuaciones realizadas a 30 de junio de 2024, siguiendo las mismas indicaciones
descritas en el apartado1.a) de este artículo. Este informe se presentará por medios
electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades o
del Registro Electrónico General disponible en el punto de Acceso General.
Artículo 12.

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En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Universidades,
según el formato que le indique el órgano concedente, con el fin de identificar el origen
de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de
febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por
la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de cualquiera de las
condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo
de ejecución, al órgano concedente de las subvenciones. Las circunstancias que
pudieran dar lugar a la modificación de la resolución tienen que haber sido comunicadas
a la Comisión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2022 (ERASMUSEDU-2022-EUR-UNIVEAC/A02/2019, publicada en el Portal de Oportunidades de
Financiación y Licitación de la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2021). La
solicitud de modificación al órgano concedente se presentará a través del Registro
Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la
Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del
Ministerio de Universidades, y deberá acompañarse de la documentación justificativa de
dicha comunicación y de la decisión de modificación adoptada por la Comisión Europea.
En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de modificación,
el órgano concedente notificará la resolución adoptada al respecto para que pueda surtir

cve: BOE-A-2022-19412
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Régimen de modificación de la resolución.