I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19412)
Real Decreto 986/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades Europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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efecto. Ésta deberá ser motivada y expresará los recursos que contra la misma
procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya dictado la
correspondiente resolución, el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.
Artículo 14.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 2, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria, en
cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069,
para la devolución de las cantidades minoradas, en virtud de lo previsto en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La universidad enviará la solicitud a través del Registro Electrónico General (REGAGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación
del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades
pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo electrónico a la
dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán los datos del
presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con la subvención
concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará cumplimiento a
lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
según el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en
que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Artículo 16.

Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
regulador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2022-19412
Verificable en https://www.boe.es

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.