I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19412)
Real Decreto 986/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades Europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 159848

Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones directas previstas en el artículo 1.1 ascenderán a
las siguientes cuantías con cargo a las aplicaciones 33.03.322C.457 y 33.03.322C.486
del presupuesto del Ministerio de Universidades:
a) En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente
Alianza de nueva creación en el marco de la acción «Universidades Europeas» del
Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:
1.º A la Mondragón Unibertsitatea: 278.571,36 euros.
2.º A la Universidad de Almería: 278.571,36 euros.
3.º A la Universidad de Extremadura: 278.571,36 euros.
4.º A la Universidad de Oviedo: 278.571,36 euros.
b) En atención a su carácter de «universidad beneficiaria» integrada por primera
vez en la correspondiente Alianza creada en la primera convocatoria de la Comisión
Europea en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+,
dotado de financiación por parte de la Unión Europea:
1.º
2.º
3.º

A la IE Universidad: 223.660,74 euros.
A la Universidad de Alcalá: 223.660,74 euros.
A la Universidad Jaume I de Castellón: 223.660,74 euros.

c) En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente
Alianza creada en la primera convocatoria de la Comisión Europea en el marco de la
acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por
parte de la Unión Europea:
1.º
2.º
3.º
4.º

A la Universidad de Barcelona: 182.919,93 euros.
A la Universidad de Cádiz: 182.919,93 euros.
A la Universidad de Granada: 182.919,93 euros.
A la Universidad Pompeu Fabra: 182.919,93 euros.

d) En atención a su carácter de «universidad beneficiaria» en la correspondiente
alianza creada en la primera convocatoria de la Comisión Europea en el marco de la
acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por
parte de la Unión Europea:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º

A la Universidad Autónoma de Barcelona: 146.864,66 euros.
A la Universidad Autónoma de Madrid: 146.864,66 euros.
A la Universidad Carlos III de Madrid: 146.864,66 euros.
A la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir: 146.864,66 euros.
A la Universidad Complutense de Madrid: 146.864,66 euros.
A la Universidad Politécnica de Catalunya: 146.864,66 euros.
A la Universitat de València (Estudi General): 146.864,66 euros.

Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el
artículo 42.1 y 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias de las subvenciones quedan exoneradas de la constitución de fianza u
otras garantías.

cve: BOE-A-2022-19412
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Artículo 10. Pago.