I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19412)
Real Decreto 986/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades Europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159847

n) Universitat de València (Estudi General).
ñ) Mondragón Unibertsitatea.
o) Universidad de Almería.
p) Universidad de Extremadura.
q) Universidad de Oviedo.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el
presente real decreto deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A estos efectos, la beneficiaria deberá adjuntar a su solicitud de subvención, de
conformidad con los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de
subvenciones y de no estar incurso en causa de prohibición de obtención de
subvenciones.
Artículo 5.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las universidades destinatarias de las subvenciones de concesión directa
reguladas en el presente real decreto deberán figurar con la misma denominación con la
que aparecen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del
Ministerio de Universidades.
2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante el órgano competente la
realización de la actividad objeto de subvención, según lo dispuesto en el artículo 11.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas
en el presente real decreto quedará sujetas a las obligaciones previstas en la
correspondiente resolución de concesión.
4. Además, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Plazo de ejecución de las subvenciones.
El plazo de ejecución de las subvenciones será el comprendido entre la fecha de
concesión de estas y el 31 de diciembre de 2026, dado el carácter plurianual del
programa «Universidades Europeas».
Artículo 7.

Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda
del 50 por ciento del importe de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de
los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de su Reglamento.
Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán
compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, siempre que estas no repercutan en un beneficio económico para la institución
subvencionada.

cve: BOE-A-2022-19412
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.