I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19412)
Real Decreto 986/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades Europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159846

Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
razones de interés público, económico y social.
2. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 4 del presente real decreto
dispondrán de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, para presentar la solicitud de la concesión ante el órgano
concedente mediante el Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como
organismo destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado
Universitario y Programación del Ministerio de Universidades.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
4. La concesión de las subvenciones previstas se realizará mediante orden de la
persona titular del Ministerio de Universidades en el plazo máximo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real
decreto. En la orden constará la desestimación de las entidades beneficiarias que no
cumplieran con los requisitos establecidos en el presente real decreto. Contra dicha
resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano
que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación.
5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 4.

Entidades beneficiarias.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)

Universidad de Barcelona.
Universidad de Cádiz.
Universidad de Granada.
Universidad Pompeu Fabra.
IE Universidad.
Universidad Autónoma de Barcelona.
Universidad Autónoma de Madrid.
Universidad Carlos III de Madrid.
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
Universidad Complutense de Madrid.
Universidad de Alcalá.
Universidad Jaume I de Castellón.
Universidad Politécnica de Catalunya.

cve: BOE-A-2022-19412
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1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes, que habrán
de destinarlas a las finalidades y actuaciones que se indican en cada caso en el
artículo 1.2: