I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19411)
Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 159832

Subcontratación.

Las universidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente con las
fundaciones participadas por las mismas la realización de las actuaciones previstas en el
artículo 1.3 de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. Para las
actuaciones previstas en el artículo 1.4 la CRUE podrá subcontratar total o parcialmente
además con otras entidades la realización de aquellas de acuerdo con la normativa
mencionada. En todos los casos se requerirá previa autorización de la Secretaría
General de Universidades.
Artículo 8.

Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención
concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
1. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a un
total de 2.650.000 euros, distribuidos entre las entidades beneficiarias del modo que se
especifica en el anexo I del presente real decreto, en virtud del número de estudiantes
matriculados en estudios de Grado, Máster Universitario y Doctorado en el
curso 2021-2022 y del número de efectivos de personal docente e investigador
equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las mismas en el
curso 2020-2021.
2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 33.03.322C.451 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Universidades en el caso de las universidades públicas de Cataluña, Madrid, Andalucía y
Comunitat Valenciana. En el caso de la subvención otorgada a la Conferencia de
Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) la aplicación presupuestaria es
la 33.03.322C.485 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades.
Artículo 10. Pago.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
anticipado, de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2022-19411
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Artículo 11. Régimen de justificación.