I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19411)
Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.º Una relación de las actuaciones de apoyo financiadas de las mencionadas en el
artículo 1, incluyendo los documentos justificativos de los pagos efectuados, en los que
al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra
documentación justificativa relativa a estas ayudas.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que las beneficiarias no realicen el gasto o incumplan total o
parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2024, el objetivo de gasto fijado en el anexo
I, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o la parte de las mismas que no se
hubiera destinado a los fines mencionados, según lo establecido por el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá también el reintegro de los
intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará, en aplicación del principio de proporcionalidad, tras la
evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiaria.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española y
al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.ª,
relativa a la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la

cve: BOE-A-2022-19411
Verificable en https://www.boe.es

Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.