I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19411)
Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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4. La concesión de las subvenciones se realizará por orden de la persona titular del
Ministerio de Universidades en el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto. La
orden recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el
plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la
forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo
determinado en este real decreto. Asimismo, en la orden constará la desestimación de
las entidades beneficiarias que no cumplieran con los requisitos establecidos en el
presente real decreto. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el propio órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación.
5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.

Beneficiarias.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las entidades relacionadas en el anexo I.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la orden de
concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2024.

1. Las entidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto a sufragar los gastos derivados de la realización de las
actuaciones mencionadas en el artículo 1.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio de las
actuaciones realizadas a 30 de junio de 2023, siguiendo las mismas indicaciones
descritas en el apartado 1.a) del artículo 10.
3. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el
presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en
este real decreto y la orden de concesión.
4. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, deberá constar
acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se
halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de
reintegro.
A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán adjuntar a su solicitud de
subvención, de conformidad con los artículos 24.6 y 25 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, declaración responsable del cumplimiento de estos
requisitos.
5. Las entidades beneficiarias, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o
en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por
cualquier otro medio, deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del
«Ministerio de Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones, según el formato que le indique el órgano concedente.

cve: BOE-A-2022-19411
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Obligaciones de las beneficiarias.