I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19411)
Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159830

g) Acciones de sensibilización entre los diferentes sectores de la comunidad
universitaria sobre aspectos relacionados con la crisis de Ucrania y la protección
internacional.
h) Acciones de mentoría para estudiantes, investigadores y personal de
administración y servicios. Programas de acompañamiento («Buddy») para el
estudiantado.
i) Convocatorias de becas y ayudas para que los beneficiarios de protección
temporal e internacional puedan incorporarse a las actividades ofrecidas por las
universidades y disponer de material de estudio, alojamiento y manutención en
residencias universitarias.
j) Cursos específicos para la preparación para la búsqueda de empleo y acceso a
prácticas en empresas.
k) Cursos online para poder seguir en contacto con las universidades ucranianas.
l) Ayudas para poder integrar y contratar a personal investigador y de
administración y servicios por parte de las universidades e institutos universitarios.
m) Programas para facilitar estancias de investigación.
n) Colaboración con las universidades ucranianas para el desarrollo de actuaciones
que permitan o faciliten que el personal investigador y de administración y servicios
mantenga la relación con el Sistema Universitario ucraniano.
4. La CRUE destinará las subvenciones de este real decreto a la financiación de las
siguientes actuaciones:
a) Medidas de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones
mencionadas en el apartado 3 de este artículo que realicen las universidades públicas.
Elaboración de un informe final de impacto de las actuaciones.
b) Elaboración de un estudio sobre la viabilidad de la incorporación de España a la
iniciativa del Consejo Europeo European Qualifications Passport for Refugees.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real
decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público, económico y social.
2. Las entidades beneficiarias recogidas en el anexo I dispondrán de un plazo de 5
días, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente real decreto en el
«Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud de la concesión mediante el
Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la
Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del
Ministerio de Universidades.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

cve: BOE-A-2022-19411
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Núm. 281