I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19410)
Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159823
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 11. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del conjunto de actuaciones subvencionables señaladas en el
artículo 4 será de dieciocho meses a partir de la notificación de la resolución de
concesión. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa
solicitud motivada y justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos
en la resolución de concesión.
Artículo 12.
Justificación.
1. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer asumen el cumplimiento
de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas que se
establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer tienen, respectivamente,
la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de las actuaciones objeto de
este real decreto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la
subvención, a través de la presentación de:
Asimismo, justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72
y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El plazo de presentación de la justificación final será de un mes a contar desde la
finalización del período de ejecución de la subvención.
Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por
cada entidad beneficiaria ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como órgano encargado del
seguimiento de la subvención.
4. Si vencido el plazo de justificación alguna de las entidades beneficiarias no
hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los
aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender
el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las
consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los artículos 12 y 13 del
presente real decreto.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma
llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la subvención, según el procedimiento
establecido en el artículo 13.
6. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro
conforme a lo previsto en el artículo 72.2.g) del ya citado Reglamento de desarrollo de la
Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-19410
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria firmada que incluirá las actuaciones desarrolladas y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Un certificado de su Intervención relativo a la totalidad de los gastos efectuados
y pagados como consecuencia de la misma.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159823
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 11. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del conjunto de actuaciones subvencionables señaladas en el
artículo 4 será de dieciocho meses a partir de la notificación de la resolución de
concesión. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa
solicitud motivada y justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos
en la resolución de concesión.
Artículo 12.
Justificación.
1. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer asumen el cumplimiento
de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas que se
establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer tienen, respectivamente,
la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de las actuaciones objeto de
este real decreto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la
subvención, a través de la presentación de:
Asimismo, justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72
y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El plazo de presentación de la justificación final será de un mes a contar desde la
finalización del período de ejecución de la subvención.
Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por
cada entidad beneficiaria ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como órgano encargado del
seguimiento de la subvención.
4. Si vencido el plazo de justificación alguna de las entidades beneficiarias no
hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los
aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender
el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las
consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los artículos 12 y 13 del
presente real decreto.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma
llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la subvención, según el procedimiento
establecido en el artículo 13.
6. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro
conforme a lo previsto en el artículo 72.2.g) del ya citado Reglamento de desarrollo de la
Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-19410
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria firmada que incluirá las actuaciones desarrolladas y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Un certificado de su Intervención relativo a la totalidad de los gastos efectuados
y pagados como consecuencia de la misma.