I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19410)
Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159822

previstos en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se designará a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 como órgano
encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución
cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los
hubiera dictado, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. La presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación prevista
en este artículo conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No
obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces las certificaciones correspondientes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días desde
la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin que se
hubiese notificado la resolución, se entenderá que ha sido desestimada.
5. Una vez aprobado, este real decreto, así como la resolución de concesión
subsiguiente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 9.

Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se efectuará con la resolución
de concesión.
2. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de
lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
4. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

1. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer quedan sujetos a las
obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las que resulten de este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, utilizándose
a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

cve: BOE-A-2022-19410
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.