I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19410)
Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159821

presente real decreto y conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 5. Subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados en el artículo anterior, la
entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación ajustándose a lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de
la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe de las subvenciones será en su conjunto de 2.628.600 euros, que se
financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
para el año 2022.
Los fondos se asignarán conforme a lo siguiente:
a) Un total de 1.810.600 euros para programas de realojo e inclusión social que
realice el Ayuntamiento de Lepe.
b) Un total de 818.000 euros para programas de realojo e inclusión social que
realice el Ayuntamiento de Moguer.
2. Los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer podrán complementar los programas
de realojo e inclusión social financiables con cargo a la dotación presupuestaria
contemplada en el presente real decreto con recursos propios de acuerdo a su
capacidad de gasto.
Artículo 7.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de
las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente
en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución de las
actuaciones, aportando la documentación correspondiente a su otorgamiento.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de
interés público, social, económico y humanitario en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el procedimiento el órgano instructor será la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 y terminará con una resolución de concesión, dictada por la persona titular
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o persona en quien delegue, en la
que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito
presupuestario, la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de justificación de la
aplicación de la subvención.
Con carácter previo a la concesión, el Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de
Moguer deberán presentar un presupuesto de las actividades a realizar, el cual servirá
de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder,
calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos

cve: BOE-A-2022-19410
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Artículo 8. Procedimiento de concesión.