I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19410)
Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159820

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la citada ley,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por lo establecido en las demás normas
de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones el Ayuntamiento de Lepe y el
Ayuntamiento de Moguer.
Para obtener dicha condición deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Artículo 4.

Actuaciones y gastos a financiar.

1. Son actuaciones subvencionables: Los gastos directamente relacionados con la
puesta a disposición de inmuebles destinados a alojamientos para personas trabajadoras
temporeras residentes en asentamientos irregulares, por parte de los Ayuntamientos de
Moguer y de Lepe, en concreto:
a) La urbanización de parcelas y actuaciones necesarias asociadas destinadas a la
construcción de alojamientos para personas trabajadoras temporeras residentes en
asentamientos irregulares.
b) La construcción de alojamientos para personas trabajadoras temporeras
residentes en asentamientos irregulares.
c) La adecuación de inmuebles destinados a alojamientos de personas
trabajadoras temporeras.
d) La compra de inmuebles y los gastos asociados a la misma destinados al
alojamiento de personas trabajadoras temporeras.
2. La fórmula de realojo o reubicación de las personas trabajadoras temporeras
residentes en asentamientos irregulares será definida en la resolución de concesión, en
función de los siguientes criterios:

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo
del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Se
considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución
señalado en el artículo 11 y sea efectivamente pagado durante el mismo o durante el
período de justificación, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables gastos en los
que se hubiera incurrido con anterioridad a que se dicte y notifique la resolución de
concesión y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2022
4. La resolución de concesión detallará las actuaciones a realizar por parte del
Ayuntamiento de Lepe y del Ayuntamiento de Moguer, en virtud de lo establecido en el

cve: BOE-A-2022-19410
Verificable en https://www.boe.es

a) Núcleos familiares con miembros menores de edad.
b) Condiciones precarias de salud.
c) Permanencia en el municipio.
d) Otras situaciones de especial vulnerabilidad identificadas por los servicios
sociales municipales de los ayuntamientos de Lepe y de Moguer, debidamente
justificadas.