I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19410)
Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159819
se puede hablar sólo de personas que viven en los asentamientos durante determinadas
épocas del año, sino de personas que viven permanentemente en ellos.
Dichos programas constituyen, por tanto, actuaciones con evidente y manifiesto
interés público, social, económico y humanitario que motivan la improcedencia de su
convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las competencias en materia de bienestar social y de impulso de la
Agenda 2030 que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. En
coherencia con ello, la norma persigue la necesidad de mejorar las condiciones de vida
de los temporeros que viven en los asentamientos irregulares y su integración social,
para lo cual además resulta eficaz al permitir destinar recursos públicos al objeto de la
norma, como son los programas de realojo e inclusión. La seguridad jurídica del real
decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación de
subvenciones que resulta aplicable, así como por la coherencia de esta norma con el
resto del ordenamiento jurídico, habida cuenta de la adecuación del fundamento jurídico
y del rango de la misma.
Constituye, asimismo, una medida proporcional y necesaria. Asimismo, en aplicación
del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo
de esta norma, sino de las propias dotaciones presupuestarias, atendiendo igualmente al
principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en aplicación del artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 13.ª y 23.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para
regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como
la competencia en materia de bases y coordinación de la actividad económica, y de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones al Ayuntamiento de Lepe y al Ayuntamiento de Moguer para sufragar los
gastos a realizar para desarrollar programas de realojo e inclusión social para las
personas trabajadoras temporeras de asentamientos irregulares en los municipios de
Lepe y de Moguer, por concurrir razones de interés público, social, económico y
humanitario, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, en aplicación
de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente
dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la
cve: BOE-A-2022-19410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159819
se puede hablar sólo de personas que viven en los asentamientos durante determinadas
épocas del año, sino de personas que viven permanentemente en ellos.
Dichos programas constituyen, por tanto, actuaciones con evidente y manifiesto
interés público, social, económico y humanitario que motivan la improcedencia de su
convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las competencias en materia de bienestar social y de impulso de la
Agenda 2030 que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. En
coherencia con ello, la norma persigue la necesidad de mejorar las condiciones de vida
de los temporeros que viven en los asentamientos irregulares y su integración social,
para lo cual además resulta eficaz al permitir destinar recursos públicos al objeto de la
norma, como son los programas de realojo e inclusión. La seguridad jurídica del real
decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación de
subvenciones que resulta aplicable, así como por la coherencia de esta norma con el
resto del ordenamiento jurídico, habida cuenta de la adecuación del fundamento jurídico
y del rango de la misma.
Constituye, asimismo, una medida proporcional y necesaria. Asimismo, en aplicación
del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo
de esta norma, sino de las propias dotaciones presupuestarias, atendiendo igualmente al
principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en aplicación del artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 13.ª y 23.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para
regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como
la competencia en materia de bases y coordinación de la actividad económica, y de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones al Ayuntamiento de Lepe y al Ayuntamiento de Moguer para sufragar los
gastos a realizar para desarrollar programas de realojo e inclusión social para las
personas trabajadoras temporeras de asentamientos irregulares en los municipios de
Lepe y de Moguer, por concurrir razones de interés público, social, económico y
humanitario, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, en aplicación
de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente
dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la
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Núm. 281