I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19410)
Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159818
cumplimiento de metas incluidas en la Agenda 2030, como es la consecución de
comunidades sostenibles, recogida en el ODS 11, permitiendo no sólo que los
asentamientos humanos sean seguros y cuenten con unas condiciones mínimas de
salubridad, sino también que se refuerce para dicha población temporera el acceso a
servicios y derechos básicos como la vivienda, la energía o el agua, todos ellos
igualmente amparados por la Agenda 2030 en sus objetivos 6 y 7. Además, estas
finalidades más específicas se enmarcan en lograr, desde un encaje más amplio,
objetivos que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 también debe impulsar por
formar parte de dicha Agenda, tales como la lucha contra la pobreza, ODS 1, o la
reducción de las desigualdades, ODS 10. El realojo y la inclusión de esta población
temporera son dos líneas de actuación que caminan hacia una sociedad más inclusiva
para prevenir el desarrollo de entornos que den lugar a una espiral de exclusión y
pobreza como la que existe en la actualidad en los municipios de Lepe y de Moguer.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española reconoce al Estado la competencia
exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Asimismo, el artículo 149.1.13.ª reconoce la competencia exclusiva del
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y el artículo 149.1.23.ª la competencia de legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección. Al amparo de dichos preceptos, y conforme
al artículo 18 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el
órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las
personas dependientes o con discapacidad, de juventud, así como de impulso para la
implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
A mayor abundamiento, resulta importante reseñar que la jurisprudencia reiterada del
Tribunal Constitucional, en lo relativo a la actividad subvencional del Estado en materia
de asistencia social, a partir de la STC 13/1992, tal y como señala la STC 178/2011,
FJ 6: «el Estado puede intervenir legítimamente en la materia "asistencia social", aún sin
título propio específico o genérico, a través de políticas subvencionales, pero habrá de
hacerlo mediante el sistema del primer supuesto previsto en el fundamento jurídico 8 de
la STC 13/1992, que permite que «el Estado pued[a], desde luego, decidir asignar parte
de sus fondos presupuestarios a estas materias o sectores» en los que «no invoca título
competencial alguno».
En coherencia con todo lo expuesto, el presente real decreto se dicta por la situación
de extremada y urgente necesidad de ofrecer soluciones a la situación de grave
vulnerabilidad social en que se encuentran las personas trabajadoras temporeras que
viven en asentamientos irregulares en los municipios de Lepe y de Moguer. A través de
esta subvención se posibilitará la puesta en marcha de programas de realojo e inclusión
social, contribuyendo asimismo a los fines previstos en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y dando respuesta a una necesidad que ha pasado de ser
coyuntural a estructural, pues pese a que el origen de los asentamientos respondían, en
su mayoría, a las necesidades de alojamiento durante las temporadas agrícolas, ya no
cve: BOE-A-2022-19410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159818
cumplimiento de metas incluidas en la Agenda 2030, como es la consecución de
comunidades sostenibles, recogida en el ODS 11, permitiendo no sólo que los
asentamientos humanos sean seguros y cuenten con unas condiciones mínimas de
salubridad, sino también que se refuerce para dicha población temporera el acceso a
servicios y derechos básicos como la vivienda, la energía o el agua, todos ellos
igualmente amparados por la Agenda 2030 en sus objetivos 6 y 7. Además, estas
finalidades más específicas se enmarcan en lograr, desde un encaje más amplio,
objetivos que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 también debe impulsar por
formar parte de dicha Agenda, tales como la lucha contra la pobreza, ODS 1, o la
reducción de las desigualdades, ODS 10. El realojo y la inclusión de esta población
temporera son dos líneas de actuación que caminan hacia una sociedad más inclusiva
para prevenir el desarrollo de entornos que den lugar a una espiral de exclusión y
pobreza como la que existe en la actualidad en los municipios de Lepe y de Moguer.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española reconoce al Estado la competencia
exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Asimismo, el artículo 149.1.13.ª reconoce la competencia exclusiva del
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y el artículo 149.1.23.ª la competencia de legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección. Al amparo de dichos preceptos, y conforme
al artículo 18 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el
órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las
personas dependientes o con discapacidad, de juventud, así como de impulso para la
implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
A mayor abundamiento, resulta importante reseñar que la jurisprudencia reiterada del
Tribunal Constitucional, en lo relativo a la actividad subvencional del Estado en materia
de asistencia social, a partir de la STC 13/1992, tal y como señala la STC 178/2011,
FJ 6: «el Estado puede intervenir legítimamente en la materia "asistencia social", aún sin
título propio específico o genérico, a través de políticas subvencionales, pero habrá de
hacerlo mediante el sistema del primer supuesto previsto en el fundamento jurídico 8 de
la STC 13/1992, que permite que «el Estado pued[a], desde luego, decidir asignar parte
de sus fondos presupuestarios a estas materias o sectores» en los que «no invoca título
competencial alguno».
En coherencia con todo lo expuesto, el presente real decreto se dicta por la situación
de extremada y urgente necesidad de ofrecer soluciones a la situación de grave
vulnerabilidad social en que se encuentran las personas trabajadoras temporeras que
viven en asentamientos irregulares en los municipios de Lepe y de Moguer. A través de
esta subvención se posibilitará la puesta en marcha de programas de realojo e inclusión
social, contribuyendo asimismo a los fines previstos en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y dando respuesta a una necesidad que ha pasado de ser
coyuntural a estructural, pues pese a que el origen de los asentamientos respondían, en
su mayoría, a las necesidades de alojamiento durante las temporadas agrícolas, ya no
cve: BOE-A-2022-19410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281