I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19410)
Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 159824
Actuaciones de comprobación y control.
1. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer, además de
someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, deberán de someterse a cualesquiera otras
actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular,
al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer deberán conservar toda
la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el título III del capítulo II de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el concedente de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 16. Protección de datos.
Las entidades beneficiarias de esta subvención respetarán el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este
real decreto.
Título competencial.
Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y
del artículo 149.1.13.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como del
artículo 149.1.23.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de
cve: BOE-A-2022-19410
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 159824
Actuaciones de comprobación y control.
1. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer, además de
someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, deberán de someterse a cualesquiera otras
actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular,
al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer deberán conservar toda
la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el título III del capítulo II de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el concedente de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 16. Protección de datos.
Las entidades beneficiarias de esta subvención respetarán el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este
real decreto.
Título competencial.
Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y
del artículo 149.1.13.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como del
artículo 149.1.23.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de
cve: BOE-A-2022-19410
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Disposición final primera.