I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19409)
Real Decreto 982/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Gobierno de Canarias para la organización de la Conferencia Ministerial de Economía Digital de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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2. El pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
3. Con carácter previo al pago de la subvención deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Como entidad beneficiaria, el Gobierno de Canarias deberá cumplir las obligaciones
generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y, en particular, realizar las actividades subvencionables de
conformidad con el presente real decreto, la citada ley y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 10.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se
conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.

Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para dar adecuada
publicidad al origen estatal de la financiación de la actividad subvencionada, conforme a
lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad
se deberá incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de conformidad con concretado en la resolución de concesión o
en su defecto, con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Órganos competentes para la concesión y resolución de la subvención.

1. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención
será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
2. El plazo de notificación de la resolución será de un mes a contar desde la
entrada en vigor del presente real decreto.

cve: BOE-A-2022-19409
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.