I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19409)
Real Decreto 982/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Gobierno de Canarias para la organización de la Conferencia Ministerial de Economía Digital de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159813

3. La información sobre la subvención objeto de este real decreto será comunicada
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Se podrá autorizar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo.
Artículo 14.

Justificación.

La justificación de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias
se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se
ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, aportando asimismo el contrato
suscrito con la empresa proveedora de las necesidades logísticas de la Conferencia que
se apoyan presupuestariamente mediante el presente real decreto.
Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses tras la fecha
de finalización de la actividad. En línea con lo determinado en la parte expositiva de la
presente norma, dicha fecha de finalización de la actividad se considera el día 16 de
diciembre de 2022.
Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-19409
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales del
proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.
b) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente, a fecha
de 31 de diciembre de 2022, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en
concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones o compromisos asumidos
por el beneficiario, el reintegro se determinará atendiendo al principio de
proporcionalidad, según se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.