I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19409)
Real Decreto 982/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Gobierno de Canarias para la organización de la Conferencia Ministerial de Economía Digital de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159811

en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales que resulten de aplicación.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención es el Gobierno de Canarias.
Artículo 5.

Actuación financiable y Gastos subvencionables.

1. La actuación financiable será la organización de la Conferencia Ministerial de
Economía Digital de la OCDE, que se celebrará del 13 al 16 de diciembre de 2022.
2. Las actuaciones subvencionables serán objeto de concreción en la resolución de
concesión, debiendo responder a los siguientes conceptos de gasto e importes totales
máximos:
a. Gastos de ubicación, desplazamiento y manutención, hasta una cuantía
de 300.000,00 euros.
b. Gastos de trabajo audiovisual y material corporativo hasta una cuantía
de 300.000,00 euros.
3. Solo serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en
el desarrollo de la actividad subvencionada tendrán como límite las cuantías establecidas
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
Artículo 6.

Subcontratación.

1. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución
total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de
este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario
para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por cien de la actividad
subvencionada.
Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención al Gobierno de Canarias asciende
a 600.000,00 euros. Esta subvención se financiará con cargo al crédito que al efecto se
habilite en el capítulo 4 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
2. Para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las
subvenciones reguladas en este real decreto se tramitarán las correspondientes
modificaciones presupuestarias, tal y como se recoge en el artículo 67.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará por anticipado y en único abono, tras
dictarse la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2022-19409
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Artículo 7.