I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19407)
Real Decreto 981/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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3. El IVA será subvencionable cuando el beneficiario lo abone efectivamente. De
este modo, el IVA no podrá ser imputado si la Fundación lo compensa o repercute,
extremo que deberá acreditar mediante declaración responsable del representante de la
Fundación.
4. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas
bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de
procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 8. Justificación.
1. La Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje justificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto,
adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,
de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Reglamento General de Subvenciones.
2. La justificación del gasto deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2023
para aquellos gastos correspondientes al 2022, y antes del 31 de marzo de 2024 para
los gastos correspondientes al 2023.
3. A estos efectos, la Fundación deberá presentar en dicho plazo una justificación
global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes y
de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así
como el informe del auditor. Dicha justificación se ajustará a los siguientes requisitos y
constará de:
a) Memoria técnica de actividades con el contenido de las actuaciones realizadas,
presupuesto asignado, explicación de imputación al Ministerio de los gastos
subvencionables y valoración de la actuación.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y que
contendrá:
1.º Un estado de gastos e ingresos imputables a las actuaciones financiadas objeto
de este real decreto.
2.º Una relación clasificada de gastos en función de los tipos de gasto detallados en
el artículo 7, para cada una de las iniciativas: hub de innovación, centro de I+D+i y planta
de industrialización y prototipado, con identificación de la persona acreedora y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3.º Una relación clasificada de ingresos invertidos en cada una de las tres
iniciativas señaladas
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales
imputados a cada iniciativa y otros costes repartibles imputados.
5.º Asimismo, la memoria económica de la cuenta justificativa deberá indica en su
caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el
porcentaje cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
Esta memoria económica deberá ser firmada por el Director General del CNTE.

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia en base al
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-19407
Verificable en https://www.boe.es

c) La justificación de los gastos se hará de acuerdo con el artículo 72.2 del
Reglamento General de Subvenciones, en concreto: