I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19407)
Real Decreto 981/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159802

4.º Nóminas, modelos TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social en los que
se identificará debidamente a cada empleado participante en cada actuación.
Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios
en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del CNTE.
5.º Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos
justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.
6.º En su caso a carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
7.º Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.
8.º Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.
9.º Además, la Fundación deberá presentar justificación acreditativa del
cumplimiento de los establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia
contratación pública.
d) Esta información deberá de ser sellada o firmada por el auditor inscrito en el
ROAC que haya revisado su contenido. En ese caso, no sería preceptiva la presentación
de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores.
e) Informe del Auditor, conforme a la Orden EHA/1437/2007, de 17 de mayo,
relativa a trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvencione públicas por
auditores.
Artículo 9.

Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Fundación, además de someterse a los procedimientos de comprobación
que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberá someterse a
cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes,
en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje deberá conservar toda la
documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no
prescriba la acción administrativa para exigir el reintegro.
Artículo 10.

Incumplimientos y reintegros.

Artículo 11. Régimen sancionador.
Las infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su Reglamento.

cve: BOE-A-2022-19407
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento
General de Subvenciones.