I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19407)
Real Decreto 981/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159800

de seguimiento dentro del «Protocolo de actuación entre la Administración General del
Estado, a través de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Ciencia e
Innovación, y el Gobierno de La Rioja para impulsar la construcción, equipamiento,
puesta en marcha y funcionamiento del centro nacional de tecnologías del envase» de
fecha 15 de junio de 2022.
2. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que respondan de manera
indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante la
construcción, equipamiento, puesta en marcha y funcionamiento del CNTE, en el plazo
señalado en el apartado anterior, y pagados con anterioridad a la finalización de este.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en
exclusiva al proyecto que se acreditarán mediante informe motivado de la entidad
beneficiaria de la ayuda. En este apartado se entienden incluidos los materiales de
laboratorio necesarios.
Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de
costes indirectos.
b) Gastos en obra civil. Se incluye la inversión en obra civil para construcción de
edificios y sus instalaciones, incluida la inversión necesaria para la instalación del
equipamiento a adquirir, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general y científico.
Asimismo, se incluye la realización de servicios técnicos necesarios para la ejecución de
estos costes (costes del proyecto de obra, dirección facultativa de la obra…).
El coste de materiales para obra civil, así como equipamiento no podrá ser superior
al valor de mercado.
c) Gastos en equipamiento productivo. Deben ser adecuados y necesarios para el
desarrollo y ejecución del proyecto. Se incluyen equipos para la planta piloto de
prototipado así como para los laboratorios. La necesidad de estos gastos se acreditará
mediante informe motivado de la entidad beneficiaria de la ayuda.
d) Gastos en infraestructuras informáticas. Se incluye la adquisición de equipos
informáticos y la adquisición de software específico para el desarrollo de los proyectos.
e) Gastos en estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías
técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los
Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en este ámbito, y se
atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Gastos de personal. Se consideran gastos de personal los costes del personal
permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto del convenio o
resolución, así como del personal contratado temporalmente. El límite máximo el 70 % de
la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora,
sin incluir ningún beneficio empresarial. Asimismo, el límite subvencionable será el que
corresponda a las retribuciones para los correspondientes profesionales en el Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado
en 2022.
g) Gastos de locomoción y dietas. Los gastos de locomoción y dietas que se
imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las
limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden
EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por
uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y
sus modificaciones.
h) Gastos de auditoría. Que asume el auditor inscrito en el ROAC (gasto
obligatorio).
En lo no regulado en el presente artículo en relación a los gastos subvencionables,
se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-19407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281