I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19407)
Real Decreto 981/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Las entidades beneficiarias se relacionarán a través de medios electrónicos,
conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La falta de presentación debidamente cumplimentada de la documentación que
debe presentar la beneficiaria conforme a lo señalado en el apartado anterior, en el plazo
igualmente indicado, dará lugar a que la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, como órgano instructor, requiera al interesado
para que, en un plazo de diez días, corrija las deficiencias o acompañe los documentos
preceptivos.
3. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por orden del
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue de
acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para
administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la
realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación
de la aplicación de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde
la fecha de publicación del presente real decreto.
5. En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución de concesión, la
solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud
del artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución
expresa.
6. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, de
acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 6. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución
de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía de conformidad con lo previsto el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El pago se efectuará de oficio, en un único plazo y mediante transferencia
bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida,
previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera.
Artículo 7. Actividades subvencionables, gastos subvencionables y plazo de realización
de la actividad.
1. Son actuaciones subvencionables aquellas que se desarrollen desde la entrada
en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que formen
parte del programa de actuaciones del CNTE informado favorablemente por la comisión

cve: BOE-A-2022-19407
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Núm. 281