I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19406)
Real Decreto 980/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olite para las obras de iluminación del Palacio Real de Olite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159791

d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 6,
de tal manera que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la
actividad.
Artículo 12.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar
la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes
inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la
subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades
beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No será necesaria la autorización a la que se refiere el apartado anterior en los
casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por
los beneficiarios no superiores al 20 por ciento, siempre que el importe total permanezca
inalterado.
Publicidad y medidas de difusión.

1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se establece en el artículo 20
de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo el Ayuntamiento de Olite deberá cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las
inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
3. Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes
de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia,
los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser
análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.

cve: BOE-A-2022-19406
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.