I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19406)
Real Decreto 980/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olite para las obras de iluminación del Palacio Real de Olite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO IV
Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las
siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme
con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente
de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o
privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los
mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General
del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar
expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.
g) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar las subvenciones y ayudas
públicas que conceda o los contratos que celebre en ejecución de las actuaciones
financiadas a través de este real decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa,
firmada por el titular del órgano competente en materia de turismo del Ayuntamiento de
Olite, ante la Secretaria de Estado de Turismo.
Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con
identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su
importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

cve: BOE-A-2022-19406
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Núm. 281