I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19406)
Real Decreto 980/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olite para las obras de iluminación del Palacio Real de Olite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por la correspondiente resolución de concesión.
3. La resolución de concesión detallará las actuaciones a desarrollar que serán
objeto de subvención, las condiciones y los compromisos de, que en todo caso deberán
cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.
4. El plazo de ejecución de las actuaciones será desde el día que se firme la
resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2025.
Artículo 7.

Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera total será de un máximo de 300.000,00 euros, que se
abonarán con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo; su
concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de la concesión.
2. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al
presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, en las partidas que en su momento
se habiliten mediante la oportuna modificación presupuestaria.
Artículo 8.

Compatibilidad de la subvención.

La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Será compatible en todo caso con otras
ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la
misma finalidad.
En ningún caso la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 9. Pago de la subvención.

cve: BOE-A-2022-19406
Verificable en https://www.boe.es

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si bien con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar
acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo
establecido en los artículos 18 y 19 del citado reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro.