I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19406)
Real Decreto 980/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olite para las obras de iluminación del Palacio Real de Olite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159792

CAPÍTULO V
Seguimiento y control de la subvención
Artículo 14.

Seguimiento de la subvención.

El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de
Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Artículo 15.

Actuaciones de comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberá de
someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control
competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración
General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
Artículo 16. Reintegros e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar esta.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II, del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 17.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2022-19406
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a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a
partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención,
y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de
percibir.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.