I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19406)
Real Decreto 980/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olite para las obras de iluminación del Palacio Real de Olite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente
percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento.
La entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de
forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso,
no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad
beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, y de no incurrir en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, se
acreditarán con sendas declaraciones responsables, según disponen los artículos 25
y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir
razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública,
mediante resolución de concesión de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Turismo, en la cual se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las
actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y
compromisos aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio.
3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de
Estado de Turismo.
4. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para poder ser beneficiario de la subvención. Asimismo, formulará la
propuesta de resolución de concesión.
5. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 25 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno. La propuesta de gasto
deberá incluir el expediente completo y todos los justificantes y los informes preceptivos
emitidos y cuando se encuentre en disposición de que se dicte por quien corresponda.
6. La propuesta de resolución de concesión de la subvención deberá ser aceptada
por el beneficiario.
7. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará mediante orden
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo. En el caso de que no se
dictara la citada orden, se entenderá que el silencio administrativo tendrá sentido
negativo.
8. El plazo para la finalización del procedimiento de concesión será de seis meses
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de
subvenciones y otras ayudas públicas.
10. Con carácter previo al pago de la subvención se aportará, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un presupuesto
detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar,
así como su distribución temporal y financiación.
El presupuesto de la actividad que se presente servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un
porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del

cve: BOE-A-2022-19406
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.