I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19406)
Real Decreto 980/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olite para las obras de iluminación del Palacio Real de Olite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
con carácter excepcional y por razones de interés público a favor del Ayuntamiento de
Olite.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren
razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública,
se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto y en la
resolución de concesión, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en el caso de que para la ejecución del proyecto subvencionado se celebraran
contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será el Ayuntamiento de Olite.
2. Para poder ser beneficiaria de esta subvención, el Ayuntamiento de Olite deberá
encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3. Asimismo, con carácter previo a la concesión de la subvención, la administración
beneficiaria de la subvención debe acreditar en todo caso que no está incursa en
ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de

cve: BOE-A-2022-19406
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Artículo 3.