I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19406)
Real Decreto 980/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olite para las obras de iluminación del Palacio Real de Olite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
En este caso la concesión directa de la subvención responde al interés económico de
incrementar la competitividad de la zona media de Navarra como destino turístico,
mediante el aumento del poder de atracción del principal reclamo turístico del área: El
Palacio de Olite. Al mejorar su iluminación se permitirá admirar su belleza durante más
tiempo lo que impactará en las actividades de la zona, favorecerá la realización de
nuevas actividades en torno al monumento, y permitirá nuevas actividades de
promoción.
La necesidad de la realización de esta actuación responde a una decisión estratégica
para la promoción de la actividad turística de la zona. Concurre una circunstancia de
carácter económico debido a la merma de competitividad que esta área ha
experimentado en los últimos años debido a diversas circunstancias, como incendios,
nevadas, etc. Esta subvención tendrá un impacto positivo en la actividad económica
centrada en el turismo.
Asimismo, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de la
subvención por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente,
debido a que la actividad subvencionable tiene un carácter estratégico en el impulso al
turismo de la zona, y no se han encontrado mejores alternativas, por ese motivo resulta
necesario conceder la subvención de forma directa.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio
de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio
pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como
con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La norma cumple asimismo con el principio de
transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el
principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos
existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que justifican su concesión directa.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la

cve: BOE-A-2022-19406
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Núm. 281