I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19404)
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 159758

Régimen jurídico específico de las subvenciones.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en este real decreto, así como por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo será de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás
normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y
control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así
como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás
impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de
obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter
general.
También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del
Sector Público, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la
misma.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que ha de realizarse la actividad subvencionada. Dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su
concesión directa.
2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias
se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo
Estatal. En el citado convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución
de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de
presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 11. En todo caso, las
actuaciones no podrán extenderse más allá del 31 de marzo de 2024.
Publicidad y medidas de difusión.

1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de
la Ley General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o
actuaciones que son objeto de la subvención, en los términos establecidos en la
normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones
previsto en el artículo anterior.

cve: BOE-A-2022-19404
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.