I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19404)
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159759

En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de
conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y
publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas
subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando
por darle visibilidad. En particular, en la documentación y medios de difusión de sus
acciones deberán hacer constar «Financiado por la Unión Europea-Next Generation
EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en este real
decreto. A efectos de la publicidad se estará al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y al artículo 10 del Acuerdo Operacional.
Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones.
1.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

2. Las administraciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
norma, deben acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21,
22 y 24 del citado Reglamento.
En este sentido, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al
concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la
Tesorería General de la Seguridad Social, si se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.
3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán la consideración de
entidades ejecutoras, conforme a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2022-19404
Verificable en https://www.boe.es

a) La Comunidad de Madrid respecto del desarrollo de un proyecto piloto que
aborde el objetivo de proporcionar financiación a personas trabajadoras ocupadas y
desempleadas, para realizar acciones de formación concretas, de acuerdo con su perfil,
destinado a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad, incluido en la
Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y
productiva» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», cuya aplicación se
pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.
b) La Comunidad Autónoma de Cataluña respecto del desarrollo de un proyecto
piloto dirigido a fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con
necesidades de contratación con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la
formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran
formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar
el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones, mediante
actuaciones para promover la cualificación profesional de las personas trabajadoras,
desempleadas u ocupadas, incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva,
en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.